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Herencias y legados

Pasados que cambian futuros

Tu compromiso y solidaridad pueden perdurar para mejorar las condiciones de vida de las familias que más lo necesitan. Un acto generoso que puede cambiar el futuro de muchas familias en situación de vulnerabilidad.

¿Cómo puedo hacer un testamento a favor de la Fundación IRES?

Existen diversas formas de incluir a la Fundación IRES en tu testamento:

  • Designarla como heredera universal: en el caso de no tener herederos.
  • Como coheredera universal: si quieres dejar a más de un/a heredero/a, señalando el porcentaje asignado a cada uno.
  • Legado concreto: se señala en el testamento qué bienes o derechos quieres que sean destinados a la Fundación.

Si quieres incluir a la Fundación IRES en tu testamento, como heredero o legatario, solo es necesario señalarlo ante notario, incluyendo los siguientes datos:

Fundació Institut de Reinserció Social

Domicilio social:
Avda. de Roma, 157, 2ª planta
08011 Barcelona
NIF: G-64147184

¡Gracias por ayudar a convertir la vulnerabilidad en una oportunidad para las familias!
Puedes llamar al 93 486 47 50 o escribir a atencioaldonant@fundacioires.org

Es una gran decisión, ¿prefieres que te llamemos?

Preguntas frecuentes
¿A qué destinará la Fundación IRES mi herencia o legado?

La Fundación IRES destinará todos los bienes que reciba a continuar con la labor en la atención integral a familias que viven situaciones de vulnerabilidad, acompañándolas en su proceso vital hacia la plena autonomía.

¿Por qué es importante hacer un testamento?

Redactar tu testamento es la mejor manera de que se cumplan tus últimos deseos y voluntades. Además, facilita a los herederos la repartición del patrimonio.
No redactar testamento implica que en el momento del fallecimiento se tenga que hacer una declaración de herederos y, en el caso de que no los haya, los bienes serán destinados a la comunidad autónoma que corresponda o al Estado.

¿Qué diferencia hay entre herencia y legado?

En una herencia el heredero recibe la titularidad de los bienes del difunto y, con ellos, todos los derechos y obligaciones vigentes. La herencia se produce siempre a la muerte de la persona y, a falta de testamento, será aplicada la ley. En un legado, en cambio, se transfieren bienes concretos, pero sin responder al pasivo de la herencia, y solo se da por voluntad del testador.

¿Afecta mi decisión a los herederos legítimos?

Cuando haya herederos legítimos, la ley vela para que sus derechos sean siempre respetados y reciban la parte que les corresponda, mientras que tú podrás decidir sobre el resto de la herencia.

¿Puedo cambiar el testamento?

Todo testamento es un acto libre, personal y revocable. Puedes modificarlo siempre que quieras, siguiendo el mismo procedimiento de acudir al notario. Siempre tendrá validez legal el último.

¿Debo notificarlo a la Fundación IRES?

No es necesario que comuniques a la Fundación IRES, ni de manera formal ni informal, que la has incluido en tu testamento. El notario tiene la obligación legal de informar a las entidades nombradas en el testamento una vez tiene conocimiento del fallecimiento de la persona.

¿Cómo afecta el impuesto de sucesión a mi herencia o legado?

Las entidades sin ánimo de lucro, como la nuestra, están reconocidas de utilidad pública y no están sujetas al impuesto de sucesión, por lo que la totalidad de los bienes recibidos por herencia o legado solidarios se destinará a nuestra causa.