Un problema común, una solución conjunta.
Todo el impacto y la transformación que llevamos a cabo es posible gracias a la participación y la solidaridad de muchos agentes sociales. Necesitamos unir más esfuerzos para reconstruir el futuro que necesitamos.
Parece un IBAN incorrecto
Según parece, el IBAN introducido no es correcto, revísalo antes de enviar, por favor:
Es correcto. Realizar el donativoDeducciones fiscales por donativos a ONG
(fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002)
Deducción de quota íntegra.
Límite 10% base liquidable.
Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma cantidad
comunidades autónomas
Deducción de quota íntegra.
Límite 10% base liquidable.
Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma cantidad
Existen deducciones por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para ello, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la ONG. El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que hayas colaborado.
Además, debes tener en cuenta si tu comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales. Si la actividad en la que has colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, puedes tener derecho a un mayor porcentaje de deducción.
Deducciones en el IRPF:
- Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 75% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30% o al 35% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.
- Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF): deducción del 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones.
- Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades.
Deducciones en el Impuesto de Sociedades:
Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.