El derecho a crecer en familia
Artículo escrito por el equipo de Adopciones de niños y niñas con necesidades especiales de la Fundación IRES
El 20 de noviembre de 2021, se cumplen 32 años de la Convención sobre los derechos de los niños; un tratado que reconoce los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los niños y niñas. Por primera vez se reconoce al niño como sujeto activo de derechos y deberes, y no sólo un objeto pasivo de derechos a proteger. Es importante mencionar que ha sido el tratado más ratificado de la historia, firmado por 195 Estados que rinden cuentas sobre su cumplimiento en el comité de Derechos de la Infancia. Esta convención significó una manera de establecer y regular las relaciones entre los niños y el mundo adulto, un cambio de paradigma en el que garantizar y velar por sus derechos resulta fundamental.
Hoy, desde el equipo de Adopciones de Niños y Niñas con Necesidades Especiales queremos reflexionar sobre algunos de estos derechos establecidos en la convención y su implicación en el trabajo que llevamos a cabo en el servicio. Como Institución Colaboradora de Integración Familiar acreditada por el Institut Català d’Acolliment i Adopció trabajamos para que aquellos niños a los que es más complicado encontrar una familia adoptante puedan ejercer el derecho a vivir y crecer en familia . Son niños con necesidades especiales, sean estos producto de una diversidad funcional física, sensorial o intelectual o porque existe alguna incertidumbre relevante respecto a su desarrollo. Son también niños considerados de necesidades especiales aquellos que tienen propuesta de adopción y son mayores de 7 años, así como los grupos de hermanos.
De todos los artículos que recoge la convención sobre los derechos de los niños, algunos nos interesan especialmente para reflexionar sobre su contenido y aplicación; aquellos que están directamente relacionados con la adopción y el derecho a crecer en una familia.
Las familias que realizan una adopción de niños con necesidades especiales deben ser personas con la formación adecuada, con un cierto trabajo personal que les permita sostener, reparar o soportar el daño ocasionado a estos niños.
Por ejemplo, el noveno artículo pone de manifiesto que los estados velarán por que el niño no sea separado de sus padres en contra de su voluntad, exceptuando cuando, de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables, las autoridades competentes determinen que ésta separación es necesaria por el interés superior del niño o niña. Seguidamente el artículo veinte establece que los niños que estén temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o que su interés superior exija que no permanezca en este medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado.
Particularmente importante es lo que se desarrolla en el artículo veintiuno, en el que se establece como los Estados que reconocen y permiten la adopción, velarán por que el interés superior del niño sea la consideración primordial. Para ello, velarán por que la adopción sea promovida por las autoridades competentes, que determinarán que ésta puede permitirse a la vista de la situación jurídica del niño o niña en relación con sus padres.
Tenemos, por tanto, un marco que establece que los niños no deben ser separados de su familia biológica a no ser que el interés superior del niño así lo determine. Por otra parte, incorpora que, en este caso, deben estar protegidos, y esta protección puede concretarse al ser adoptados por otra familia.
Necesitamos familias que, en definitiva, puedan renunciar al impulso de «normalización» o «adaptación» y poner en el centro del proyecto adoptivo unas expectativas ajustadas y centradas en el bienestar del menor.
Entendemos la adopción como una medida de protección que se aplica cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado de su familia biológica, permitiendo así restituir su derecho a vivir en una familia definitiva que les garantice crecer y desarrollarse en un ambiente de protección y cariño.
Entendemos que la familia es todo ese núcleo de convivencia formado por figuras referentes unidas por una relación de aprecio, ayuda y pertenencia. Sin embargo, los lazos familiares no se limitan a la consanguinidad, ni al patrimonio, ni al hecho de vivir en un mismo domicilio; surgen del sentimiento de pertenencia e identidad colectiva. Los cambios y avances sociales de las últimas décadas han favorecido la evolución de los distintos modelos de familia, pero no han cambiado las funciones de ésta.
La familia también es una construcción sociocultural e ideológica. Una vez rotas las fronteras de la “familia tradicional”, nos encontramos con familias homoparentales, monoparentales, reconstituidas, etc. Entendemos que el concepto de familia es variable, dinámico, cambiante y está condicionado por el momento histórico y social. Hay que recordar que todo niño tiene derecho a tener una familia, pero las familias no tienen derecho a tener a un niño. Adoptar es ejercer más un deseo que un derecho.
Por algunas adopciones consideramos que es necesario contar con familias suficientemente preparadas que puedan dar la atención y el cariño que necesitan estos niños con necesidades especiales. Familias capaces de crear unos vínculos fuertes y estables que acompañen al proceso de crecimiento del niño. Deben procurar un apego seguro que le permita atreverse a explorar el entorno y desarrollarse como corresponde, así como generar una protección frente a las posibles amenazas. Para que suceda debe haber un adulto respetuoso, atento e incondicional; ser suficientemente bueno no es suficiente. Por eso aparece la necesidad de afinar bien en los procesos de formación, estudio y valoración de las familias que se ofrecen por una adopción especial. En definitiva, las familias que realizan una adopción de niños con necesidades especiales deben ser personas con la formación adecuada, con cierto trabajo personal que les permita sostener, reparar o soportar el daño ocasionado a estos niños.
No definimos a los niños en función de categorías rígidas sino que hablamos de determinadas demandas o necesidades, situadas en un momento y contexto concreto, que necesitan familias dispuestas a ofrecer respuestas ajustadas.
En los equipos sabemos que la vivencia de la relación y apego a una familia disfuncional deja secuelas, algunas de ellas por mucho tiempo. A veces introducir una nueva familia en la vida de un niño o una niña comporta un trabajo muy elaborado, porque el niño ya lleva una experiencia de “vida familiar encima”, una vida familiar que resultó traumática, compleja, y es mejor dar un tiempo para que pueda entender que existen otras formas de hacer de unos padres. No sólo deben tener derecho a tener una nueva familia, también deben tener derecho a elaborar su historia de vida y, cuando sea el momento, conocer y reconocer este trabajo sobre los orígenes. Trabajo que debe ser conocido y acompañado por la familia adoptiva, siempre que sea posible y así lo desee el adoptado.
A veces la fortaleza de la familia que pretende adoptar radica en entender porqué éstas pueden ser muy diferentes a las de otros niños que no han vivido situaciones tan complejas. Saber rastrear emociones para poder anticiparse; darse cuenta de que en el niño siempre convive su pasado y sus experiencias; ser capaces de cuestionarse el conjunto de creencias que pueden ser contraproducentes en el momento de plantearnos qué necesita el niño. Necesitamos familias que, en definitiva, puedan renunciar al impulso de «normalización» o «adaptación» y poner en el centro del proyecto adoptivo unas expectativas ajustadas y centradas en el bienestar del menor.
Por último queremos destacar la mención que hace el artículo veintitrés de esta Convención sobre los derechos de los niños que llamamos con diversidad funcional. Desde el servicio pensamos que lo especial son las necesidades que pueden aparecer y no los niños. De esta forma, no definimos a los niños en función de categorías rígidas sino que hablamos de determinadas demandas o necesidades, situadas en un momento y contexto concreto, que necesitan familias dispuestas a ofrecer respuestas ajustadas. Con ello no pretendemos negar estas diferencias, sino dotarlas de nuevos significados, de enriquecimiento y sobre todo de oportunidades. En un día como hoy nos dirigimos a aquellas familias que pueden representar la oportunidad de estos niños a disfrutar de una vida digna con el cariño que merecen y necesitan. BUSCAMOS FAMILIAS ESPECIALES.
¿Quieres saber más sobre la adopción de niños y niñas con necesidades especiales? Contacta con nuestro equipo adopcions@fundacioires.org