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¿Hacia donde va la Justicia?

Entrevistamos al equipo de coordinadoras de Medidas Penales Alternativas de la Fundación IRES para hacer un breve recorrido sobre la evolución del servicio y de los profesionales de la ejecución penal en la entidad. ¿Qué son las Medidas Penales Alternativas? Las medidas penales alternativas (MPA) incluyen aquellos supuestos previstos en el Código Penal, en el […]
Fundació IRES
16 diciembre de 2020

Entrevistamos al equipo de coordinadoras de Medidas Penales Alternativas de la Fundación IRES para hacer un breve recorrido sobre la evolución del servicio y de los profesionales de la ejecución penal en la entidad.

¿Qué son las Medidas Penales Alternativas?

Las medidas penales alternativas (MPA) incluyen aquellos supuestos previstos en el Código Penal, en el que ante la comisión de hechos delictivos, permiten a los órganos judiciales dar una respuesta sancionadora menos aflictiva que el ingreso en una institución penitenciaria, la cual, de acuerdo con la orientación reeducativa y de reinserción social de las penas y medidas de seguridad que recoge la Constitución, combina los elementos retributivos con otros más dirigidos a la prevención general y, sobre todo, a la reducción del riesgo de reincidencia mediante el abordaje de las causas que motivan el delito.

Los equipos de MPA llevamos a cabo el control y apoyo socioeducativo de las personas a quienes se les imponen medidas de seguridad u obligaciones que ha impuesto un órgano judicial o tribunal, a menudo como alternativa al ingreso en prisión.

¿Qué tipos hay?

Estas medidas pueden ser de tipología diversa atendiendo al tipo de delito y la problemática que puede presentar la persona penada en el momento de los hechos.

Podemos hablar de las siguientes:

  • Programas formativos de diferentes tipologías: violencia de género (Vigeant), delitos sexuales, conductas violentas, seguridad vial y delitos de odio y discriminación.
  • Obligaciones de tratamiento ambulatorio de deshabituación a los tóxicos.
  • Medidas de seguridad de tratamiento ambulatorio de deshabituación y / o de salud mental.
  • Medidas de internamiento tanto en centro de deshabituación como psiquiátricas.
  • Obligaciones de comparecer ante la administración (OCA).
  • Obligaciones de cumplimiento de deberes (OCD).
  • Medidas de custodia familiar.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC).

El servicio apuesta por un modelo de intervención basado en el apoyo y acompañamiento, pero ¿Qué ha aportado exactamente este modelo como alternativa a las medidas penales tradicionales dentro de nuestro sistema judicial y que aporta para la sociedad ?

La doble función de apoyo socioeducativo y control define nuestro trabajo. Se trata de ejecutar una medida penal de carácter punitivo que puede convertirse en una oportunidad educativa para las personas penadas; es un modelo de intervención que apuesta por un acompañamiento integral y facilitador para la reinserción de las personas penadas que cumplen una MPA con el objetivo clave de evitar la reincidencia y por tanto, refleja la parte menos conservadora del sistema judicial.

En este modelo, el papel de la sociedad es clave, ya que las medidas penales alternativas ayudan a que el tejido asociativo se refuerce y fomente una sociedad más democrática. Estas medidas dan respuesta a problemáticas que la propia sociedad propicia pero que es incapaz de abordar dado el sistema capitalista en el que vivimos caracterizado por ser retribucionista y donde se hacen patentes las desigualdades sociales.

Con las medidas penales, la red pública de salud y las entidades colaboradoras ponen su grano de arena para avanzar en un modelo alternativo al sistema judicial clasista.

¿Cuáles han sido las claves de éxito de la implementación de las MPA durante 20 años en una entidad como IRES y que ha transformado el mundo de la ejecución penal?

En el año 1981 se transfirieron las competencias de Justicia Juvenil a la Generalidad de Cataluña, iniciándose así la experiencia de trabajo en la ejecución de medidas en medio abierto.

Posteriormente, en 1984 se traspasaron las competencias en materia de ejecución penitenciaria. La voluntad de la Generalitat de Cataluña era la de ir asumiendo estas competencias y los principios rectores en materia penal expresados ​​en las Recomendaciones del Consejo de Europa, que propiciaron la creación de la primera experiencia en mediación y reparación penal en la jurisdicción de menores (1990); y el Servicio de Atención y Orientación Social (SAOS) que, desde 1991, asesoraba los órganos judiciales y hacía el seguimiento de las medidas penales alternativas del anterior Código Penal.

En este contexto, cuando el 25 de mayo de 1996 entró en vigor la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, la que modificaba el sistema penal existente hasta entonces, ya estaban creadas las condiciones para asumir la ejecución de las nuevas medidas penales alternativas al internamiento en centros penitenciarios.

Inicialmente, el Departamento de Justicia asignó la competencia del asesoramiento y la ejecución de estas nuevas medidas a la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y Justicia Juvenil. Posteriormente, mediante un Decreto de reestructuración del Departamento, se asignaron al Servicio de Medidas Penales Alternativas de la Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Penales Alternativas.

Desde el primer momento se pusieron al servicio de los órganos judiciales de Cataluña equipos territorializados de profesionales para atender las necesidades de asesoramiento técnico y de ejecución de estas medidas.

En este momento, se creó el primer equipo de profesionales de MPA que formaban parte de la Fundación IRES, la cual, desde el año 2000 gestiona el programa de ejecución de medidas penales alternativas. 20 años de gestión, 20 años de éxito. Un éxito basado en unos elementos clave que han caracterizado nuestra entidad, elementos diferenciadores que han hecho de esta experiencia un recorrido de experiencia y de profesionalización en el ámbito de las medidas penales alternativas.

Aunque este 2020 se celebran las dos décadas de la apertura de este servicio en la Fundación IRES, ha sido un año duro, lleno de incertidumbre y un año en el que se ha puesto a prueba la solidez de nuestro estado de bienestar con la sostenibilidad del Tercer Sector. Profesiones como la del delegado/a de las medidas penales alternativas, se han visto obligados a transformar su forma de intervención.

¿Cómo está afectando esta crisis sanitaria y social a los profesionales de este ámbito y las personas que atienden?

Aquest any, el servei en general i el treball de tots/es els/les professionals d’MPA, en particular, s’ha hagut d’adaptar i reinventar per ajustar-se a la realitat actual i seguir complint amb els objectius del servei.

Aquesta crisi sanitària i social ha impactat significativament en la tasca diària dels professionals, passant per una reestructuració organitzativa, de tasques, canvis en els procediments i en les intervencions per adaptar-nos a la crisi sanitària i social actual.

La tasca diària dels equips d’MPA es va veure afectada perquè els recursos de compliment van tancar, no es podia fer treball presencial a les seus judicials, etcètera, així doncs vam haver d’innovar i adaptar la nostra metodologia de treball a la nova realitat: vam deixar de fer entrevistes presencials amb les persones que atenem, i vam dissenyar un sistema de treball basat en la coordinació entre tots els professionals (unitat de recursos, equip administratiu, delegades i delegats i coordinadores) per continuar acompanyant a les persones que atenem, seguir informant a les instàncies judicials i assolir amb èxit els objectius que ens vam plantejar a l’inici d’any.

Aquesta crisi ha impactat també de manera significativa a les persones que atenem, en situacions de vulnerabilitat, pèrdues de feina, problemes econòmics, recaigudes en el consum de drogues, descompensacions psiquiàtriques, situacions de violència domèstica, i els tècnics d’MPA han estat al seu costat per acompanyar-los i oferir-los el suport necessari.

Cap a on ha d’evolucionar les MPA? I cap a on hauria d’avançar la Justícia?

És important que el sistema judicial i les polítiques socials apostin per les mesures penals alternatives com a una eina imprescindible per a la reinserció social de les persones penades. Una aposta clara per un model rehabilitador que té com a objectiu la disminució de les taxes de reincidència  i un model resilient.

En aquest context, juga un paper fonamental  la difusió de les MPAs, l’assessorament als òrgans judicials, i un exercici de conscienciació social amb l’objectiu que s’imposin més MPAs.

La justícia ha d’avançar cap a un model de justícia restaurativa, reparadora, rehabilitadora i no tant punitiva.

Dels estudis i estadístiques oficials que s’han portat a terme ha quedat palès que la reincidència de les persones que han complert una MPA  és molt baixa, en termes generals.

Nou de cada deu persones que han estat condemnades no han reincidit en els cinc anys posteriors  al finalitzar el compliment de la condemna.

Aquesta dada ens permet afirmar que es pot apostar per l’aplicació de MPAs a sectors que ara reben respostes més punitives. Però per continuar treballant en aquesta línia, és necessari invertir en investigacions, estudis, recerques i analitzar l’impacte positiu de les MPAs a la societat i al propi sistema judicial.

La participació de la comunitat en aquest procés ha d’ocupar un lloc destacat, amb la finalitat de permetre l’establiment de vincles reals amb la societat i augmentar les possibilitats de reinserció i reintegració social reals de les persones penades.

Es tracta d’un treball de tots i totes per seguir sumant anys d’execució de les MPAs a Catalunya.

Isabel Hernández, Mercè Sanchis i Mariona Canongia. Coordinadores de les MPA a la Fundació IRES.