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Informe sobre la ejecución de medidas penales alternativas con perspectiva de género en Cataluña

Los equipos de Medidas Penales Alternativas de IRES colaboran en la elaboración de un estudio sobre buenas prácticas y los beneficios de estas medidas a partir de las experiencias de profesionales y mujeres atendidas por este servicio.
Fundació IRES
06 mayo de 2020

Las últimas investigaciones sensibles al género dentro del sistema de ejecución penal señalan que las mujeres penadas viven situaciones discriminatorias severas. Aun así, la literatura científica nos dice que hay medidas alternativas que atienden mejor las problemáticas de las mujeres y ayudan a reducir la reincidencia. Por este motivo, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) ha elaborado un informe que incorpora la perspectiva de género para contribuir a la construcción de un sistema penal más equitativo. Este documento ha contado con las aportaciones de las delegadas del equipo de MPA Barcelona de la Fundación IRES, así como con algunos testimonios de las mujeres que atienen desde el servicio.

Los objetivos que se planteó Cristina Vasilescu, autora del informe, son: 1) evidenciar las diferencias existentes entre las mujeres y los hombres sancionados con medida penal alternativa a Cataluña durante el año 2017; 2) valorar qué prácticas son más adecuadas en la hora de ejecutar las medidas penales alternativas impuestas por los delegados y delegadas, teniendo en cuenta la experiencia de mujeres que han cumplido o están cumpliendo estas medidas; 3) sumarse a las evidencias de qué es lo que funciona con las mujeres penadas a una MPA en Cataluña.

Qué son las MPA? Las MPA son medidas y sanciones que permiten a los órganos judiciales dar una respuesta menos aflictiva que las penas privativas de libertad por la comisión de un delito leve o menos grave, al tiempo que salvaguardan los derechos de las víctimas.

Según los estudios criminológicos, las mujeres son encajadas a la fuerza dentro de un sistema penal que no había sido pensado para ellas, llevándolas a vivir situaciones discriminatorias. Si queremos un sistema justo y equitativo, se tiene que tener en cuenta las características y necesidades que las mujeres penadas puedan tener y que, en muchas ocasiones, no son coincidentes con las de los hombres. Por ejemplo, el hecho que gran parte de las mujeres penadas hayan sufrido algún tipo de violencia —normalmente por parte de un hombre— a lo largo de su vida; que representen un riesgo mínimo para la población —tanto en cuanto a la menor gravedad de los delitos como por baja tasa de delincuencia y reincidencia—; que acostumbran a ser las que ostentan los cuidados de niños u otros miembros de la familia. Tener en cuenta sus necesidades, características y experiencias previas lleva necesariamente a la incorporación de esta perspectiva de género a la legislación, investigaciones, el sistema procesal-penal y el sistema de ejecución de medidas.

Para conocer qué aspectos eran valorados más positivamente durante la ejecución y el seguimiento de la medida, la autora de la investigación entrevistó a mujeres sancionadas con una MPA. Las buenas prácticas identificadas fueron:

  • La relación positiva con los profesionales que las atienden
  • El entorno amigable y no autoritario
  • La relación entre su formación laboral y educativa previa y el lugar de la entidad donde tienen que cumplir el Trabajo en Beneficio de la Comunidad
  • La percepción que el TBC es útil
  • No sentirse juzgadas
  • Los grupos no mixtos de terapia y trabajo
  • La percepción de identificación con las otras compañeras y/o usuarias
  • La flexibilidad y adaptación a sus responsabilidades y características del momento.

Por otro lado, se concluye que aparte de las relaciones positivas con los profesionales y otros iguales, lo que más valoran la mayoría de las mujeres entrevistadas es acceder a servicios de apoyo emocional y precondiciones estructurales de justicia social básicas (vivienda, trabajo y servicios de salud).